LEY DE INFANCIA
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¿ DE QUIEN SON LOS ZAPATOS ?

Inquietante la  cifra que  arroja  medicina legal en el 2005, donde de 30 a 40 niños, promedio son abusados sexualmente en Colombia. Como Paola de 3 años y  su  hermana  quien  sufrió este  delito por  parte de su padre  y su  tío, quienes  cómicamente  fueron absueltos tras  una apelación.  Y ni hablar de los  “Garavitos”. Esta  y otras paradojas  son las  son las que  a mi  gusto quedan “invalidadas” con las  mejoras que  muestra la  nueva  Ley de Infancia  1098 de noviembre 8  del 2006.  Con  ella se  eliminan todos los beneficios  penales para  personas que   cometan  delitos  contra los niños niñas y adolescentes en el país, solo recibirán  rebajas  de pena  por   buen comportamiento  y estudio. Evitando  que  quienes  comentan  delitos  contra los menores  reciban  la casa  por  cárcel o salgan de esta  libres con penas irrisorias. Además  se acaban las rebajas  de pena por  sentencia  anticipado  o  confesión. No se trata sin embargo de grandes reformas administrativas sino de hacer ajustes en las instituciones que hoy deben velar por el cumplimiento de esos derechos. Algo muy importante, es que dentro de esos ajustes, se deben fortalecer los Consejos de Política Social en los Departamentos, Distritos y Municipios puesto que buena parte de la responsabilidad del cumplimiento de los derechos va a estar en cabeza de estos tres entes territoriales. A lo  que los medios de comunicación, responden presentando por lo menos una  vez a la semana con nombre  propio  y  foto a los  abusadores de menores  del ultimo mes. Lo cual podríamos, desde mi  punto de  vista  agradecer en algo, a la  entrevista  presentada  el año  pasado de  Garavito, por Pirrry.                                                             

 

                                                          

Otro  punto de vista interesante y bastante  relativo es el hecho de la responsabilidad  penal de los menores de 18 años. Por lo que habrá un cambio en relación con este compromiso penal de los adolescentes que cometen delitos. Si bien hoy son responsables, en muchos casos se enfrentan a situaciones en donde no siempre cuentan con todas las garantías procésales, en la medida en que carecen de una segunda instancia y del derecho de defensa. Lo que propone la ley de infancia y adolescencia es que los delitos que cometan los menores de 18 años serán juzgados por autoridades especializadas para menores de edad. Dice que de los 12 a los 14  años  no habrá  privatización de la libertad y que de  los 14 a los  18 años debe ser penalizados  como los  adultos  pero con  normativas  para  adolescentes  con penas desde  5  a 8  años y que en caso de ser encontrados culpables y de acuerdo con la gravedad del delito cometido, los adolescentes deberán ir a programas especializados. Sólo en caso de delitos graves podrán ser privados de libertad en centros de atención que estarán bajo la responsabilidad del ICBF. Esto para mi es bastante relativo como  ya  lo había mencionado antes, y lo es por que existe  una  gran relación  entre la madre  del adolescente  que  cometió el delito  y  la madre a la que se  lo cometieron. Y nombro a los padres, por que  son la  base de  los comportamientos de sus  hijos, sin que  esto  incluya  los  comportamientos ajenos a ello por parte de sus  hijos.  Esta correlación  es de la  parte  afectiva  y/o emocional, las  que son lastimadas de  diferentes  maneras dependiendo el  entorno de crianza,  y la manera  con la que se ven los  hechos.  El  acto de tener  un menor delincuente  no  es tan solo  el dolor maternal  de ver  sufrir a sus  hijos ,  si no que agravia, fuertemente la vida de los padres y es aquí  donde  entran en  consideración varios  aspectos afectivos  en polémica; El saber si  se es  buen  padre,  si habremos  inducido a nuestros  hijos a esto,  o si nunca  nos interesamos en educarnos, a lo que se le  suma,  el peso de la culpa, a la nefasta decisión de dejarlo afrontar  su responsabilidad  o esconderlo  y hacer  un acto de negación por  “amor”. ¿No será que esto  instaura,  mas  resentimientos en las relaciones  familiares?, esto visto desde el lado del niño, niña o adolescente.                                                                                                          

                                    

                                                                                                                                                      

A si mismo la corresponsabilidad  de la que  nos  habla  esta nueva ley,en el articulo (10), es un medio bastante positivo para estas dificultades y algunas mas. La  familia, la sociedad  y el estado son corresponsables  en atención,cuidado y protección,  dicta  el articulo y  lo que  me parece  bastante  curioso, por que siempre la  familia  va  en primer  lugar y esto no es arbitrario,  para nada, lo que  me  cuestiono es como hacer que  las  familias no educadas  en   maneras de  preparar a sus  hijos  cumplan con esto. Me  explico, esas  familias de escasos recursos  que  mantienen trabajando para  poder alimentar a la prole  que  tiene, se  omite  de  tiempo  apara  enseñar, acompañar, amar y construir  con su  familia puede  pretender entrar en esta corresponsabilidad con  la sociedad y el estado  con  los  cuales  vive  lidiando por  sus propios  derechos y  sobretodo necesidades, como  hacen  para  adiestrase en estas  nuevas maneras de  llevar a sus hijos adecuadamente. Esto es bastante  deprimente desde el punto de  vista  de los medios de comunicación, la propia educación de los  padres y las  enjuagadas de manos  que  usa  cada  una  de las  tres entidades  de la  corresponsabilidad  a la  hora  de  asumir  la  responsabilidad de las  contrariedades.

 

Sinceramente  pienso que  ninguno de nosotros  tiene  la  solución, pero  si  creo vehemente en que la educación a la familia  como  unidad es una  gran manera de  acercarnos,  si no  a  una  salida, por lo menos  al inicio  de  una.  Para  lo que insisto en educar, puede ser por  medio de  propagandas,  como  un  folleto   en el que se informe   a las  familias  las  nuevas reformas que  nos presenta esta  ley los  beneficios  y castigos que  contiene. Y  esto con la simple intención de  producir  por  un lado  tranquilidad  y por  otro preocupación y hasta  turbación a quienes  incidan en estos delitos. Y es aquí donde la pedagogía  entra  en  función,  donde  los  folletos o otros medios,  tanto para  niños  como para  adultos ejerzan  en el aire  tonos de interés. Estos  folletos deben  ser gratuitos  y elaborados  de manera  y texto  muy  simple y comprensible, para  nuestra  población vulnerada y serán repartidos en  colegios, calles, iglesias,  sitios de esparcimiento, universidades, entre  otros. Es como  laborar una  cadena, de esas  de  “chimes” que  tanto éxito  tienen. Al comienzo  me pareció  una  idea bastante  tonta, pero  ahondando  en ella,  caí  en la  cuenta que  muchos  de  los  avisos  que  recibimos en la  calle o en donde estemos en algún momento nos  han  influido  para  transformar actos de  nuestra  cotidianidad  y si  se hace  con  cosas  que  no elaboran sino que  castran, por  que  no hacerles la  competencia.

 

Para concluir, deseo compartir la importancia  de este encuentro de la  humanidad  con el papel, porque es un cambio que se debe dar en el país en aspectos sociales como la protección integral de los adolescentes, además el cuidado que deben tener los padres de familia porque ya serán responsables civilmente por las actuaciones de ellos”, con la nueva ley, se concibe la atención especializada como el proceso de atención diferenciado del cuidado básico que incluye acciones y herramientas particulares y específicas frente a ciertas situaciones de vulnerables, tendientes a restablecer la dignidad e integridad, así como el equilibrio de los niños, niñas y adolescentes, a través de una redes integradas. Para lo que se  tendrá en cuenta las características particulares y/o perfil sociocultural, grado de vulneración, nivel de afectación en las cuales se encuentra el niño, niña o adolescente, que  generalmente es desconocido o despreciado.

Si bien todo derecho vulnerado amerita una medida de restablecimiento, no todas las personas con derechos vulnerados requieren atención especializada.  En este sentido la medida de vinculación a programas de atención especializada nos muestra que tendrá especial énfasis en los niños que han sido víctimas de delitos, entendiéndose por éstos "personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o vulneración sustancial de los derechos fundamentales."

Publicado por VERONICA PERILLA CORTES el 23 de Abril, 2007, 19:10 ~ Comentar | Referencias (0)

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